LEY 2448
Artículo 1º.-
Incorpóranse en la Sección 8, “De los reglamentos”, Capítulo 8.13. “De
la calidad de los materiales”, del Código de la Edificación, el
subcapítulo y parágrafos siguientes:
8.13.6. “El vidrio, características y requerimientos”
8.13.6.1. “Vidrios sometidos a la acción del viento”
Todo vidrio colocado en posición vertical y sustentado
en sus cuatro bordes, que esté sometido a la acción del viento, debe
cumplir la Norma IRAM 12.565 “Vidrios planos para la construcción para
uso en posición vertical” y sus actualizaciones. En cuanto a la
determinación de la magnitud de la acción, será de aplicación el
Reglamento CIRSOC 102 “Acción del viento sobre las construcciones” y
sus actualizaciones.
Lo dispuesto en este parágrafo es sin perjuicio de lo
dispuesto en otras secciones de este Código, y se aplica con carácter
prevaleciente en caso de concurrencia con normas de menor exigencia.
8.13.6.2. “Vidrios en áreas susceptibles de impacto
humano”
Todo vidrio colocado en posición vertical en áreas
susceptibles de impacto humano, según se definen en la Norma IRAM
12.595 “Vidrio plano de seguridad para la construcción” y sus
actualizaciones, debe cumplir con las especificaciones establecidas en
dicha norma.
Los vidrios colocados en un ángulo mayor a 15°
respecto de la vertical, deben ser laminados según la definición
contenida en la Norma IRAM 12.556 y sus actualizaciones, en las
siguientes situaciones:
Techos.
Paños de
vidrio integrados a cubiertas.
Fachadas
inclinadas.
Marquesinas.
Parasoles.
El vidrio en mamparas, divisores y mobiliario fijo
debe ser templado o laminado, según la definición contenida en la
Norma IRAM 12.556 y sus actualizaciones.
Lo dispuesto en este parágrafo es sin perjuicio de lo
dispuesto en otras secciones de este Código, y se aplica con carácter
prevaleciente en caso de concurrencia con normas de menor exigencia.
8.13.6.3. “Malla de protección para vidriados
inclinados”
En vidriados inclinados no ejecutados con vidrio
laminado debe disponerse una malla de protección para prevenir la
caída de fragmentos de vidrio en caso de rotura del paño. La malla de
protección debe estar firmemente sujeta a 10 cm de distancia por
debajo del vidrio, su trama debe ser no mayor que 25 mm por 25 mm y
debe ser capaz de soportar el peso de la masa de vidrio roto.
Exceptúase el empleo de la malla de protección en los
siguientes casos:
a) Vidrio
recocido, cuando las áreas de circulación o permanencia de personas
estén alejadas de la eventual caída de vidrio roto, por una distancia
horizontal no menor a dos veces la altura de la colocación del vidrio.
b) Vidrio
recocido en invernáculos cuyo destino exclusivo sea el cultivo de
plantas y no para uso público, siempre que la altura del invernáculo
sea no mayor a 6,00 m.
c) Vidrio
templado cuando el paño esté soportado en todo el perímetro, el punto
más alto del vidriado inclinado respecto del piso sea no mayor a 3,00
m, el área del paño sea no mayor a 1,20 m², su lado menor no supere
,60 m y el espesor del vidrio no sea mayor a 5 mm.
d) Vidrio
armado con alambre cuando el paño esté soportado en todo su perímetro,
el punto más alto del vidrio inclinado respecto del piso sea no mayor
a 3,00 m, el área del paño sea no mayor a 1,20 m², su lado menor no
supere ,60 m y el espesor del vidrio no sea mayor a 6 mm.
8.13.6.4. “Estructuras de sostén de vidriados
inclinados”
Deben ser calculadas para cada material de acuerdo con
las prescripciones del presente Código para soportar su propio peso y
el de los vidrios, más los posibles efectos de la acción del viento.
8.13.6.5. “Mantenimiento y limpieza”
En las construcciones en las que prevalezca la fachada
vidriada (tipo integral), la aprobación de los planos requiere que el
interesado indique el medio y modo seguro previstos para la limpieza
exterior de la misma.
8.13.6.6. “Espejos”
Lo establecido en este subcapítulo es de aplicación a
espejos.
No está permitida la colocación de espejos en
posiciones o lugares que lleguen a confundir al público sobre la
dirección de escaleras, circulaciones y medios de salida.
8.13.6.7 “Identificación de los vidrios de seguridad”
Los vidrios de seguridad, una vez colocados en obra,
tienen una identificación visible con los siguientes datos:
a) El
nombre o la marca registrada del fabricante y si se trata de vidrio
templado o laminado, ver figura:
b) La
clasificación relativa a su comportamiento al impacto: A, B o C, según
la Norma IRAM 12.556 “Vidrios planos de seguridad para la
construcción” (30/06/2000)
En vidrios templados la identificación es de carácter permanente, y en
los laminados la autoridad de aplicación puede permitir una etiqueta
removible.
8.13.6.8 “Colocación del vidrio”
La fijación del vidrio a la estructura del cerramiento
debe satisfacer de modo seguro las solicitaciones derivadas de su
función.
La estructura de sostén debe resistir las cargas por
acción del viento y los esfuerzos inducidos por su uso y
accionamiento.
Los componentes utilizados en la colocación tales
como: masillas, selladores, burletes, contravidrios, etcétera, deben
tener características de durabilidad adecuadas a su función.
Cláusula transitoria: Las instituciones educativas de
gestión privada y de gestión pública, deben cumplir las exigencias
establecidas en esta ley bajo apercibimiento de las penalidades
establecidas en el Código de la Edificación. A tal efecto, se otorga
un plazo de cinco (5) años a contar desde la entrada en vigencia de
esta ley. La reglamentación establecerá la gradualidad con que los
edificios deberán adaptarse a lo largo de dicho plazo.
Art. 2°.- Comuníquese,
archivese |